en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el parágrafo 1° del articulo 3° de la Ley 5ª de 1944 autoriza al Gobierno para contratar los empréstitos que considere necesarios, con el fin de pagar el aporte de capital del Estado para la fundación del Instituto Nacional de Abastecimientos. Que de conformidad con tal autorización el Gobierno dictó el Decreto número131 de 1945 (enero 18), por el cualse autoriza una emisión adicional de$ 3.000.000 en Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada, de la clase "A", del 6
Considerando · 4 motivos
Que el parágrafo 1° del articulo 3° de la Ley 5ª de 1944 autoriza al Gobierno para contratar los empréstitos que considere necesarios, con el fin de pagar el aporte de capital del Estado para la fundación del Instituto Nacional de Abastecimientos.
Que de conformidad con tal autorización el Gobierno dictó el Decreto número131 de 1945 (enero 18), por el cualse autoriza una emisión adicional de$ 3.000.000 en Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada, de la clase "A", del 6 % de interés anual, y que para ello se celebró el respectivo contrato con el Banco de la República, con fecha 23 de enero del año en curso;
Que el valor nominal de los bonos a que se refiere el considerando anterior representa un nuevo recurso fiscal que es preciso incorporar en la Ley de gastos vigente, con la destinación anotada, y que para tal efecto la Contraloria General de la República ha expedído la certificación de que trata el articulo 30 de la Ley 64 de 1931, y;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, en sesiones de fechas 6 y 11 del mes de abril en curso, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito a la Ley de gastos de la presente vigencia fiscal por Igual valor, según consta en las actas respectivas;
Artículo 1Con Base En La Suma De Tres, Millones De Pesos ($ 3
° Con base en la suma de tres, millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente valor de la emisión en Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la,clase "A", autorizada por el Decreto número 31 de 1945, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CAPITULO 32 Gastos varios. Artículo 293-C. Para, pagar el aporte de capital del Estado al Instituto Nacional de Abastecimientos, de conformidad con lo ordenado en elarticulo 3°de la Ley 5ª de 1944 y Decretó número 31 de 1945 $ 3.000.000.00
Artículo 2El Presénte Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presénte Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.