Micelio

decreto 357 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la expedición de patentes de personal para las embarcaciones que hacen el tráfico entre Neivá y Girardot, y que tengan su asiento principal en Neiva, se hará por la Inspección Fluvial de Neiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas