Micelio

decreto 1930 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decretro-ley 1042 de 1978

Artículo 1Aprobar En Todas Y Cada Una De Sus Partes El Acuerdo 003 Del 28 De Febrero De 1994, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Superior De Educación Rural De Pamplona, Norte De Santander, Sobre Adopción De La Planta De Personal Docente De Esa Institución, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 003 De 1994 (Febrero 28) Por El Cual Se Establecen Las Plantas De Personal Docente Para Los Programas De Educación Superior Y Del Instituto De Bachillerato En El Instituto Superior De Educación Rural, Iser De Pamplona, Norte De Santander

ARTICULO 1º. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo 003 del 28 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, Norte de Santander, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (febrero 28) Por el cual se establecen las Plantas de Personal Docente para los Programas de Educación Superior y del Instituto de Bachillerato en el Instituto Superior de Educación Rural, ISER de Pamplona, Norte de Santander. El Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, de Pamplona, Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas Unidades Académicas del Instituto Superior de Educación Rural en los programas de Educación Superior serán desarrolladas por veintitrés (23) docentes de tiempo completo y uno (1) de medio tiempo. Artículo 2º. Las funciones administrativas y académicas del Instituto de Bachillerato del Instituto Superior de Educación Rural serán desarrolladas por veintinueve (29) profesores de tiempo completo. Artículo 3º. Autorizar al Rector para distribuir los cargos de las presentes Plantas Docentes y para ubicar al personal de las mismas, mediante acto administrativo, de acuerdo a los planes y programas del Instituto Superior de Educación Rural y a las necesidades del servicio. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pamplona, a 28 de febrero de 1994. El Presidente, (Fdo.) Orlando Reinoso Álvarez; El Secretario General, (Fdo.) Jorge E. Castillo Ramírez.»

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Dispociones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las dispociones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decretro-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública