Artículo 1Del Decreto Número 92 Del Presente Año, Se Pagará Sobre Las Cartas En Que Los Endosantes Den Cuenta A La Sociedad Del Traspaso Efectuado
Artículo único. Cuando se trate de acciones de compañías anónimas, cuyo traspaso no requiere cambio de título, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, sino únicamente el aviso del traspaso que por carta debe dar el endosante a la sociedad, el impuesto de timbre nacional establecido en el ordinal 55 del artículo 1° del Decreto número 92 del presente año, se pagará sobre las cartas en que los endosantes den cuenta a la sociedad del traspaso efectuado. Las sociedades anularán las estampillas según lo dispone el artículo 3° del citado Decreto, y no registrarán traspaso alguno de acciones mientras no se haya cumplido el requisito del pago del impuesto, en la forma que queda expresada, y se harán responsables de dicho pago en los términos del artículo 8° del mismo Decreto. Quedan modificados el ordinal 55 del artículo 1°; el ordinal 2°, primer inciso, del artículo 2°; y el aparte f) del artículo 5°, todos del Decreto número 92 de 1932.