Artículo 1° La Obra De La Colocación Del Puente Sobre El Río Cauca, En El Paso De Juanchito O Puerto Mallarino, De Que Trata La Ley 5 ° De 1921, Será Adelantada Hasta Su Terminación Por La Junta Creada Por El Artículo 1 ° Del Decreto Número 940, De 6 De Septiembre Del Mismo Año, Dictado Por La Gobernación Del Departamento Del Valle, El Cual Corre Publicado En El Número 1099 De La Gaceta
° La obra de la colocación del puente sobre el río Cauca, en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, de que trata la Ley 5 ° de 1921, será adelantada hasta su terminación por la Junta creada por el artículo 1 ° del Decreto número 940, de 6 de septiembre del mismo año, dictado por la Gobernación del Departamento del Valle, el cual corre publicado en el número 1099 de la Gaceta. Departamental, correspondiente a la misma fecha.
Artículo 2° La Junta Nacional De Canalización, Creada Por La Ley 33 De 1917, Formalizará La Entrega De Los Fondos Provenientes De Los Impuestos Fluviales Que Maneja Y Destinados Por La Ley 6 ° De 1921 A La Colocación Del Mencionado Puente De Juanchito, Hasta La Concurrencia De La Cantidad De Noventa Y Cinco Mil Seis Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ( $ 95-006-61), Suma A Que Asciende El Presupuesto De Gastos Formulado Por La Gobernación Del Departamento Del Valle, Y Enviado Al Ministerio De Obras Públicas, En Virtud De Lo Ordenado Por El Artículo 5» De La Citada Ley 5 ° De 1921
° La Junta Nacional de Canalización, creada por la Ley 33 de 1917, formalizará la entrega de los fondos provenientes de los impuestos fluviales que maneja y destinados por la Ley 6 ° de 1921 a la colocación del mencionado puente de Juanchito, hasta la concurrencia de la cantidad de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ( $ 95-006-61), suma a que asciende el presupuesto de gastos formulado por la Gobernación del Departamento del Valle, y enviado al Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo ordenado por el artículo 5» de la citada Ley 5 ° de 1921.
Artículo 3° De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Mencionada Ley 5 ° De 1921, La Gobernación Del Departamento Del Valle Dispondrá Lo Que Fuere Necesario A Fin De Que Los Fondos Destinados A, La Obra Del Puente De Juanchito Sean Recibidos Y Manejados Por Un Empleado O Entidad Que Constituya Las Cauciones Necesarias, De Conformidad Con Lo Dispuesto Para Tal Efecto Por El Código Fiscal, Y Para Que Las Cuentas Sean Debidamente Llevadas, Formuladas Y Rendidas, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, A La Corte De Cuentas, Para Su Examen Y Fenecimiento
° De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 5 ° de 1921, la Gobernación del Departamento del Valle dispondrá lo que fuere necesario a fin de que los fondos destinados a, la obra del puente de Juanchito sean recibidos y manejados por un empleado o entidad que constituya las cauciones necesarias, de conformidad con lo dispuesto para tal efecto por el Código Fiscal, y para que las cuentas sean debidamente llevadas, formuladas y rendidas, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, a la Corte de Cuentas, para su examen y fenecimiento.
Artículo 4° La Junta De Canalización Del Alto Cauca Percibirá De La Gobernación Del Departamento Del Valle, Por Conducto Del Empleado Respectivo, El Comprobante Correspondiente De La Entrega De La Suma De Noventa Y Cinco Mil Seis Pesos Con Sesenta Y Un Centavos ($ 95
Articulo 4 ° La Junta de Canalización del Alto Cauca percibirá de la Gobernación del Departamento del Valle, por conducto del empleado respectivo, el comprobante correspondiente de la entrega de la suma de noventa y cinco mil seis pesos con sesenta y un centavos ($ 95.006-61), a que se refiere el artículo 2 ° de este Decreto, y que en Virtud de lo ordenado por la Ley 5 ° de 1921, se destinan, de los fondos de canalización que maneja, a la elevación o montaje del puente en el paso de Juanchito o Puerto Mallarino, en el Alto Cauca. Comuníquese y publíquese.