Micelio

decreto 91 de 1961

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 1078 y. 2858 de 1960.

Artículo 1De Conformidad Con El Articulo3° Del Decreto Extraordinario Número 1078 De 1960, A Partir Del Día 1° De Enero De 1960 Incorpórase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto El Personal Que Ha Estado Desempeñando Las Funciones De Los Siguientes Empleos Que, Por El Decreto Número 2956 Han Quedado Incluidos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Así Sección De Medicina De Aviación Jefe De Sección (Medico) Iv, Grado 12 Manuel José Gómez Palacino Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Jefe De Sección Iii, Grado 9

° De conformidad con el articulo3° del Decreto extraordinario número 1078 de 1960, a partir del día 1° de enero de 1960 incorpórase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto el personal que ha estado desempeñando las funciones de los siguientes empleos que, por el decreto número 2956 han quedado incluidos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, así Sección De Medicina De Aviación Jefe de sección (medico) IV, grado 12 Manuel José Gómez Palacino Sección de ejecución y control del presupuesto Jefe de Sección III, grado 9. Efrén Beltrán R.

Artículo 2Encargase

° encargase. Provisionalmente, de la Pagaduría del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, al jefe de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, mientras se provee este cargo.

Artículo 3El Personal Así Incorporado A Los Empleos Señalados En El Artículo 1° No Requiere Nueva Posesión Para Continuar Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos, Incluidos Por El Decreto Número 2956 En La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Fijadas Por El Decreto Extraordinario Número 1678 Del 18 De Julio De 1960 Y Desde La Fecha Indicada En El Artículo 1° Percibirá Las Asignaciones Correspondientes Con Arreglo A La Mencionada Escala, Teniéndose En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 7° Del Mencionado Decreto Extraordinario Para Los Casos En Que El Nivel Mínimo De La Nueva Remuneración Sea Inferior A La Que Hayan Estado Devengando Los Miembros De Este Personal

° El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo 1° no requiere nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos, incluidos por el Decreto número 2956 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 del 18 de julio de 1960 y desde la fecha indicada en el artículo 1° percibirá las asignaciones correspondientes con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto extraordinario para los casos en que el nivel mínimo de la nueva remuneración sea inferior a la que hayan estado devengando los miembros de este personal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 1078 y. 2858 de 1960
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil