en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;
Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $28.000.000 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $9.000.000 de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $ 5.000.000 como aporte al Instituto de Fomento Municipal, para financiar los planes de acueducto y alcantarillado de las Empresas Municipales de Cúcuta, que dando el saldo disponible reducido a la cantidad de $4.000.000.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el certificado de Disponibilidad número l0 de 1967, por $31.000.000, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Videncia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($5
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la videncia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESÓS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro representado en Bonos de Desarrollo Económico $ 5.000.000 Suma el recurso $ 5.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 1111 Rama Técnica. PROGRAMA 1111 Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados. Inversión directa. (Recursos del Balance, representado en Bonos de Desarrollo Económico) 590 - 412. Artículo 11122 B. Para entregar, al Instituto Nacional de Fomento Municipal, en Bonos de Desarrollo Económico como aporte de capital del Estado, en las Empresas Municipales de Cúcuta, para obras de acueducto y alcantarillado $ 5.000.000 Proyecto 1. Obras de acueducto y alcantarillado de Cúcuta $ 5.000.000 Suma el crédito $ 5.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.