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DecretoVigente

Decreto 804 de 1989

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 7 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 7 De 1989 (Marzo 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Trigesimoquinta De Dicho Contrato Dispone Que Durante El Primer Semestre De 1989 La Federación Continuará Administrando El Fondo Nacional Del Café Y Prestando Sus Servicios, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Contrato De Diciembre 20 De 1978, En Lo Que Fuere Necesario, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda; C) Que A Partir Del 1° De Julio De 1989 Deberá Dársele Aplicación Plena A Los Términos Del Precitado Contrato, Salvo En Materia Presupuestal Y Contable, Las Cuales Empezaran A Regir Para La Vigencia De 1990; D) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Tiene Una Participación Del 24% En El Capital De La Sociedad "ingenio Del Rio Suárez", Del Cual Forma Parte Igualmente Como Accionistas Los Departamentos De Boyacá Y Santander, Las Empresas Licoreras De Dichos Departamentos, Así Como También Otros Accionistas Menores Tales Como Corfiboyacá Y Terpel; E) Que Cada Actual Situación Patrimonial Del Ingenio, Los Departamentos De Boyacá Y Santander, A Través De Sus Gobernadores, Han Estimado Conveniente La Destinación De Unos Recursos, A Fin De Que Mediante La Liquidación De Los Pasivos A Terceros Diferentes De Corfiboyacá, La Electrificadora De Boyacá Y El Banco Cafetero, Pueda Procederse Al Desmonte De La Sociedad, Poniendo Las Instalaciones En Condiciones De Operar, Con El Objeto De Efectuar Una Transacción De Venta, Un Contrato De Administración Con Productores O Una Combinación De Estas Alternativas; F) Que En Consideración A Lo Expuesto, Se Hace Necesario Que La Federación, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Aporta La Suma De Cinco Millones De Peso Para La Conformación De Un Fondo Que Permita Atender Los Pagos Tendientes A La Liquidación De Los Pasivos Menores Y El Logro De Acuerdos Con Los Acreedores Institucionales Para La Venta De Los Activos O De La Sociedad A Los Productores O A Personas Interesadas En Este Proyecto2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
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