en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral segundo del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional convocó a elecciones para gobernador del departamento de Arauca, el próximo 31 de mayo del año en curso. Que es obligación del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar el orden público en el departamento de Arauca y realizar los controles necesarios para este fin. Que para asegurar el transcurso normal de los c
Considerando · 4 motivos
Que el Gobierno Nacional convocó a elecciones para gobernador del departamento de Arauca, el próximo 31 de mayo del año en curso.
Que es obligación del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar el orden público en el departamento de Arauca y realizar los controles necesarios para este fin.
Que para asegurar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.
Que las medidas para garantizar el orden público deberán incluir, por lo tanto, controles migratorios en los puestos fronterizos del departamento de Arauca.
Artículo 1Ordénase El Cierre De Los Pasos Autorizados De Frontera Del Departamento De Arauca, Durante El Lapso Comprendido Entre Las 6:00 P
°. Ordénase el cierre de los pasos autorizados de frontera del departamento de Arauca, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m., del treinta de mayo de 2009 y las 6:00 p. m., del treinta y uno del mismo mes y año.
Se exceptúan de la citada restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y cúmplase.