Micelio

decreto 2129 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la Ley para cada una de ellas

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la Ley para cada una de ellas;

Que por el artículo 8° de la misma Ley se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones con base en el producto de rentas con destinación especial, con la sola formalidad del certificado expedido por la Contraloría General de la República;

Que el artículo 9° de la citada Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concento de préstamos verificados a la Nación por entidades de derecho público y otras, los fondos provenientes de préstamos a la República en el Exterior se considerarán como renglones de rentas de destinación especial para los efectos de dicha Ley;

Que el artículo 7° de la Ley 73 de 1948 dispuso que los dineros que por concepto de servicios del Aeropuerto de Santágueda reciba el Municipio de Manizales, de conformidad con el contrato celebrado con la Nación el 20 de enero de 1948, serán destinados por el Municipio a reembolsarse de los gastos comprobados, hechos por él en la construcción, sostenimiento y acondicionamiento del citado Aeródromo, debiendo ser consignados en la Tesorería General en cuenta especial, y que según certificación expedida por la Contraloría General de la República, en oficio número 13663, de fecha 7 de julio en curso, este nuevo renglón de ingresos tendrá un posible valor de productos en el presente año, de$ 80.000;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 15 de julio último, autorizó la apertura de estos créditos al Presupuesto vigente, según consta en los oficios números 2267, 2270, 2271 y 2272 de la misma fecha y procedentes de la Secretaría de tal entidad;

Artículo 1Con Base En La Suma De Dos Millones Setecientos Nueve Mil Treinta Y Ocho Pesos Con Quince Centavos ($ 2

° Con base en la suma de dos millones setecientos nueve mil treinta y ocho pesos con quince centavos ($ 2.709.038.15) moneda corriente, proveniente de los nuevos recursos de destinación especial mencionados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 28, artículo 270. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de la rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 399.000.00 Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 y Ley 93 de 1946 135.451.90 534.451.90 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 11, artículo 473-A. Para reembolsar al Municipio de Manizales el valor de los gastos efectuados por éste en la construcción del aeródromo de Sandágueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 73 de 1948 y al contrato de fecha 20 de enero de 1948, celebrado por la Nación con el Municipio de Manizales, $ 76.000.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100, artículo 2059. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las Empresas de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 $ 344.417.00 Capítulo 100, artículo 2060. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos, y de las que pueda adquirir la misma Empresa 139.169.25 483.586.25 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112, artículo 2260-A. Para la terminación y pavimentación de la Carretera "Simón Bolívar", que comunica al puerto de Buenaventura con la ciudad de Cali $ 1.615.000.00 Total $ 2.709.038.15

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público