El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímese el casco de sociedad, y reemplázasele por la gorra del uniforme número 2.
Parágrafo
En estos términos se modifica el Decreto número 1762 de 1937.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra