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decreto 2318 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 36 Del Decreto - Ley 129 De 1976, Autorizar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom - Para Participar En Sociedades Que Tengan Como Objeto Social La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Que Regulen La Materia

º De conformidad con el artículo 36 del Decreto - ley 129 de 1976, autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - para participar en sociedades que tengan como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia .

Artículo 2Autorizar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom - Para Que Participe En Las Sociedades De Que Trata El Artículo 1º, Directamente O A Través De La Celebración De Convenios O Asociaciones Con Compañías Nacionales O Extranjeras Que Permitan A Dicha Empresa Prestar Servicios De Telecomunicaciones Que Le Han Sido Autorizados En La Ley O De Conformidad Con Ella, Por Sí Misma O En Conjunto Con La Otra Parte Que Participe En La Asociación O Proyecto

º Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - para que participe en las sociedades de que trata el artículo 1º, directamente o a través de la celebración de convenios o asociaciones con compañías nacionales o extranjeras que permitan a dicha empresa prestar servicios de telecomunicaciones que le han sido autorizados en la ley o de conformidad con ella, por sí misma o en conjunto con la otra parte que participe en la asociación o proyecto. Cuando en virtud del convenio, la parte que se asocia con Telecom participa en la prestación del servicio objeto del convenio, requerirá título habilitante para la prestación del servicio, de conformidad con la Ley.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro