Micelio

decreto 1538 de 1955

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Modifícase En La Siguiente Forma El Gravamen Establecido Para La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Expresa A Continuación: Posición

° Modifícase en la siguiente forma el gravamen establecido para la Posición del Arancel de Aduanas que se expresa a continuación: Posición. Denominación. Gravamen 172 c) cigarrillos Espec.-Ad-Val 5.00 10%

Artículo 2Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Artículo Anterior Regirán Para Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha

° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el artículo anterior regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas