Micelio

decreto 510 de 1906

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Creanse las oficinas postales y telegráficas de San José, Departamento del Cauca y Sutamarchan, Departamento de Boyacá cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno