El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Creanse las oficinas postales y telegráficas de San José, Departamento del Cauca y Sutamarchan, Departamento de Boyacá cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno