Micelio

decreto 91 de 1951

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Artículo 1

Artículo primero . A partir del primero de febrero del presente año suprímese la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.

Artículo 2

Artículo segundo. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, para su conservación, adiciones y mejoras, las siguientes vías: Kilómetros Ouibdó-Bolrvar 135 Bocas-Carmen 4 Istmina-Quibdó 50 Quibdó-Neguá 4 Quibdó-Normal Varones 2 Total 195

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del próximo 19 de febrero suprímense los siguientes cargos en la eliminada Zona de Carreteras de Quibdó: Un Ingeniero Jefe; Una Mecanógrafa; Dos Inspectores de Trabajo; U n Cajero-Contador -Pagador; Un Almacenista General; Un Contador de Almacén; Un Médico Jefe; Un Farmaceuta-Enfermero; Un Oficial de Sanidad.

Artículo 4

Artículo cuarto. Fíjase al señor Jesús M. Valderrama, Cajero-Contador-Pagador de la extinguida Zona, diez (10) días de plazo, contados a partir del 1.° de febrero próximo, para la entrega de la Caja al Cajero-Pagador de la Zona de Carreteras de Medellín y para la rendición de cuentas y la final correspondiente.

Artículo 5

Artículo quinto. Fíjase al señor Roberto A. Márquez, Almacenista General de la suprimida Zona, veinte (20) días de plazo, contados a partir del próximo 1° de febrero, para que haga la entrega de todos los elementos puestos bajo su responsabilidad al Almacenista General de la Zona de Carreteras de Medellín, y para la rendición de las cuentas correspondientes.

Artículo 6

Artículo sexto. Durante el tiempo de entrega que se fija al Cajero-Contador-Pagador y al Almacenista General, tendrán derecho a devengar sueldo con la misma asignación de que disfruten actualmente, y su valor será pagado por la Zona de Carreteras de Medellín con cargo al presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 7

Artículo séptimo. Si al vencimiento del plazo señalado para la entrega ésta no se ha verificado en su totalidad, los señores Jesús M. Valderrama y Roberto A. Márquez dejaraán de devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación, y en caso de renuencia les serán aplicadas las sanciones señaladas para tales casos por la Resolución número 968 de 1949 (diciembre 20) de la Contraloria General de la República.

Artículo 8

Artículo octavo. Créanse los siguientes cargos para la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín: Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $ 800.00. Un Subalmacenista, con asignación mensual de >$ 350.00. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas