Micelio

decreto 1930 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero (1°) de julio del presente año, las sumas que se recauden por concepto de multas y conmutaciones en los Juzgados Permanentes de Bogotá, ingresarán al "Fondo Rotatorio Judicial". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público