El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Aplézaze, hasta nueva disposición del Gobierno, la vigencia del Decreto número 913 de 25 de mayo de 1931, "por el cual se señala el porte nacional de los despachos telegráficos internacionales vías Marconi y All America." Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos