en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, conocido el dictamen favorable del Consejo de Estado y CONSIDERANDO: Que para proteger los ingresos y salarios y velar por el empleo de los recursos humanos y naturales en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución y otras disposiciones afines, se impone intentar la lucha contra la inflación y el alza constante en el costro de la vida
Considerando · 6 motivos
Que para proteger los ingresos y salarios y velar por el empleo de los recursos humanos y naturales en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución y otras disposiciones afines, se impone intentar la lucha contra la inflación y el alza constante en el costro de la vida;
Que la desvalorización de la moneda y consecuencialmente de los salarios reales tiene su origen principalmente en las comisiones destinadas a saldar un déficit fiscal de características excepcionales; Que, como consecuencia de este déficit, ha llegado el momento en que el Estado de ha visto precisado a aplazar el aumento de sueldos y salarios a servidores, lo cual constituye una grave e inminente amenaza para el orden económico y social del país;
Que el mantenimiento indefinido de precios artificiales, subsidios para algunos artículos de primera necesidad ha determinado su fuga hacia los países vecinos, por la brecha entre los precios del mercado doméstico y los del mercado internacional;
Que la caída de los precios de algunos de nuestros productos principales de exportación en las lonjas internacionales puede afectar gravemente el ritmo de nuestro comercio exterior;
Que la calamidad transitoria e inesperada, como ha sido el derrumbe de Quebradablanca, tiene aislados gran parte de los territorios situados al este de la Cordillera Oriental, privando al Distrito Especial de su principal fuente de abastecimiento y a los Llanos Orientales de elementos esenciales para el normal desarrollo de su actividad agrícola y pecuaria, como son el combustible, los medios de transporte, maquinaria agrícola, el bodegaje para el almacenamiento de las cosechas y el oportuno suministro de fertilizantes;
Que es necesario dictar medidas inmediatas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Artículo 1Declárase El Estado De Emergencia Económica En Todo El Territorio Nacional Por El Término De Cuarenta Y Cinco Días
º Declárase el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional por el término de cuarenta y cinco días.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.