En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1°. Reorganízase la Litografía Nacional con el siguiente personal, que empezará á funcionar el 1.° de Junio próximo. Un Director general, con el sueldo mensual de $ 200 Un Superintendente Cajero 120 Un Inspector 80 Un Grabador 70 Un Ayudante 50 Un Jefe de prensas 60 Un Jefe de recibo y distribución 60 Un Portero 30
Artículo 2
Art. 2°. Todos los empleados de la Litografía prestarán la fianza que señale el Ministro de Hacienda y Tesoro para asegurar su manejo y responder de las pérdidas ó substracciones de los valores que existan en el Establecimiento.
Artículo 3
Art. 3°. El Director general de la Litografía queda facultado para contratar los obreros asalariados que sean necesarios para la buena marcha del Establecimiento, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Tesoro.
Artículo 4
Art. 4°. La Litografía Nacional continuará rigiéndose, mientras no se disponga otra cosa, con arreglo al Decreto ejecutivo número 736 de 1901, en todo lo que no se oponga á lo dispuesto en el presente y á los demás preceptos legales ó ejecutivos que se hayan expedido posteriormente.
Artículo 5
Art. 5°. Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas todo lo concerniente al servicio y conservación de la planta eléctrica que funciona en el Teatro Cristóbal Colón. Publíquese.