Micelio

decreto 3559 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las Leyes 5ª de 1936 y de 1946 el Gobierno va a construir en las ciudades de Garzón y Florencia (Caquetá edificios para servicio de oficinas de Correos y Telégrafos: Que en desarrollo de la ley 81 de 1914 viene construyendo en el citado Municipio de Garzón un edificio para oficinas nacionales, Que también, ya a construir en el Municipio de San Agustín (Huila) un edificio para Hotel de Turismo

Considerando · 3 motivos

Que en cumplimiento de las Leyes 5ª de 1936 y de 1946 el Gobierno va a construir en las ciudades de Garzón y Florencia (Caquetá edificios para servicio de oficinas de Correos y Telégrafos:;

Que en desarrollo de la ley 81 de 1914 viene construyendo en el citado Municipio de Garzón un edificio para oficinas nacionales;

Que también, ya a construir en el Municipio de San Agustín (Huila) un edificio para Hotel de Turismo;

Artículo 1Créase, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales Del Huila, El Cargo Lie Ingeniero De Construcción De Las Obras Del Edificio De Correos Y Telégrafos De Florencia (Caquetá), El Hotel De Turismo De San Agustín, El Edificio De Correos Y Telégrafos Y El Edificio Nacional De Garzón Con Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650),

° Créase, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Huila, el cargo lie Ingeniero de Construcción de las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de Florencia (Caquetá), el Hotel de Turismo de San Agustín, el Edificio de Correos y Telégrafos y el Edificio Nacional de Garzón con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650),

Artículo 2El Sueldo Del Ingeniero Mencionado Se Pagará Proporcionalmente Entre Las Obras Citadas En El Artículo Anterior, Pero Si Alguna De Ellas Se Termina O Careciere De Apropiación Presupuestal, Esa Asignación Se Cubrirá En La Misma Forma Por La Obra U Obras Que Tengan Fondos Disponibles

º El sueldo del ingeniero mencionado se pagará proporcionalmente entre las obras citadas en el artículo anterior, pero si alguna de ellas se termina o careciere de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas