Micelio

decreto 1109 de 2008

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el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 25 de febrero de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Guillermo Plata Páez, para conocer y decidir todos los asuntos

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión del 25 de febrero de 2008, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Guillermo Plata Páez, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero en las cuales su cónyuge realice actividades relacionadas con el mencionado sector;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Comercio, Industria Y Turismo Ad Hoc Al Doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con Las Empresas Del Sector Textilero

°. Nómbrase como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y