en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 087 de 1970, declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal de 1970; con el objeto de utilizar el recurso para financiar el pago del aporte de la Nación al Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley número 1630 de 1963;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 04 de 1970, por $2.000.000, para amparar la operación presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Pág 5
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF PÁG 5
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Pág 5
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF PÁG 5
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.