El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2157 de 1985
Artículo 1º La Planta De Personal De Soldados Voluntarios Para La Vigencia De 1985, Será De Un Mil (1
º La planta de personal de Soldados Voluntarios para la vigencia de 1985, será de un mil (1.000) en todo el país.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2157 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional