Micelio

decreto 1537 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Los fondos ganaderos actualmente establecidos con personería jurídica, podrán no acoger a las disposiciones del Decreto numero 112 de 1955, en cuyo caso no gozaran de las ventajas que el mismo Decreto establece, pero continuaran exentos del pago de los impuestos sobre la renta y complementarios.

Artículo 2

Artículo segundo. Suspéndanse todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas