en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos
Artículo 1A Partir De La Fecha La Red De Protección Social Para La Superación De La Pobreza Extrema -Cijuntos-, Se Denominará Red Para La Superación De La Pobreza Extrema Unidos
°. A partir de la fecha la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -Cijuntos-, se denominará Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto Número 4719 De 2010, El Cual Quedará Así: Artículo 2°
°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 4719 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación, o su delegado.
El Presidente del Banco Agrario o su delegado.
El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado.
La Secretaria del Consejo de Ministros.
El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, o su delegado.
La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado.
La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - Icetex, o su delegado.
El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.
La Comisión Intersectorial de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado
El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, o su delegado.
El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
La Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.
Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si así lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.
Artículo 3Las Demás Disposiciones Del Decreto Número 4719 De 2010 No Sufren Modificaciones Diferentes A La Denominación De La Comisión
°. Las demás disposiciones del Decreto número 4719 de 2010 no sufren modificaciones diferentes a la denominación de la Comisión.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.