Micelio

decreto 958 de 1921

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Artículo 1

Artículo único El peso de las monedas de níquel de valor de $ 0-10 para los Lazaretos, cuya acuñación se ordena por Decreto número 738 de 1° de junio próximo pasado, solo será de 5 gramos cada una. En estos términos queda reformado el referido Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Tesoro