Artículo 1
Artículo único El peso de las monedas de níquel de valor de $ 0-10 para los Lazaretos, cuya acuñación se ordena por Decreto número 738 de 1° de junio próximo pasado, solo será de 5 gramos cada una. En estos términos queda reformado el referido Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Tesoro
Esteban Jaramilloencargado