en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1º
º. Apruébase el Acuerdo número 06 de abril 4 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 06 DE 1994 (abril 4) "Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Artículo 1º
º. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: NUMERO DECARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Despacho del Director 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 1 Secretario 5140 10 1 Conductor Mecánico 5310 06 Planta Globalizada 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 01 1 Jefe de División 2040 09 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Técnico Profesional 4175 13 1 Tesorero 5015 22 1 Jefe de Almacén 5060 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 3 Ayudante de Oficina 5155 07 3 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Operario Calificado 5300 07 4 Celador 5320 04 2 Celador 5320 03 3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Artículo 2º
º. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, distribuirá el personal en los cargos a que se refiere este Acuerdo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, las planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º
º. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación del Gobierno Nacional por decreto y deroga los Acuerdos números 5 de 1981, 2 de 1983 y 10 de 1993, y demás normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Firmado, El Presidente de la Junta, Hernando Bernal Valenzuela. El Secretario de la Junta, Clemencia Vallejo de Mejía.»
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.