Micelio

decreto 1761 de 1947

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El presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el artículo 5º de la Ley 15 de 1946 se destinó la suma de $ 100.000.00 como auxilio para la reconstrucción de la iglesia parroquial y del Colegio de Señoritas de Samaná, del Departamento de Caldas

Considerando · 4 motivos

Que por el artículo 5º de la Ley 15 de 1946 se destinó la suma de $ 100.000.00 como auxilio para la reconstrucción de la iglesia parroquial y del Colegio de Señoritas de Samaná, del Departamento de Caldas;

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 2366 del Capítulo 109, se liquidó una partida de $ 20.000.00 para iniciar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 15 de 1946, sobre reconstrucción de la iglesia parroquial y del Colegio de Señoritas de Samaná, la cual se aplazó en su ejercicio por Decreto 119 de 1947, aplazamiento que se levantó posteriormente mediante el Decreto 1566 de 8 de mayo del corriente año;

Que tanto en la Ley 15 de 1946 como en el Presupuesto vigente, las partidas votadas como auxilio para las obras a que se refieren los considerandos anteriores, tienen el carácter de globales, no estando determinadas, por tanto, las sumas que a cada una corresponden, siendo así de competencia del Gobierno hacer la distribución respectiva, y;

Que consultados el Señor Cura Párroco y Superiora del Colegio de Señoritas de Samaná, estuvieron de acuerdo en que del auxilio votado se asignen cantidades iguales para las dos obras;

Artículo 1La Suma De $ 100

º La suma de $ 100.000.00 votada por el artículo 5º de la Ley 15 de 1946, tendrá las siguientes destinaciones: Para la reconstrucción de la iglesia parroquial de Samaná 50.000.00 Para la reconstrucción del Colegio de Señoritas de Samaná 50.000.00 Suma 100.000.00

Artículo 2La Partida De $ 20

º La partida de $ 20.000.00 apropiada en el Presupuesto vigente, en el artículo 2366 del Capítulo 109. Para dar cumplimiento al artículo 5º de la Ley 15 de 1946, y las que se liquiden para igual finalidad en los Presupuestos de vigencias posteriores, cuando se asignen para ello apropiaciones globales, se destinarán en la misma proporción establecida en el artículo anterior para cada una de las obras auxiliadas.

Artículo 3Las Sumas Que De Este Auxilio Haya Que Pagar En Cada Vigencia, Se Entregarán Al Señor Cura Párroco Y A La Superiora Del Colegio De Señorita De Samaná, O A Las Personas Que Éstos Designen, Previa Aprobación De La Fianza Legal Por La Contraloría General De La República, Y Con La Obligación De Rendir A Esta Entidad Cuentas De La Inversión De Los Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente

º Las sumas que de este auxilio haya que pagar en cada vigencia, se entregarán al señor Cura Párroco y a la Superiora del Colegio de Señorita de Samaná, o a las personas que éstos designen, previa aprobación de la fianza legal por la Contraloría General de la República, y con la obligación de rendir a esta entidad cuentas de la inversión de los auxilios, de conformidad con los reglamentos vigentes o de los que para este caso dicte especialmente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas