en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 70
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 70. Del articulo 1093. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servidos de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de ensenanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficias. Istmina) $ 1.370.00 Del articulo 1107. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales Complementarlas y de Artes y Oficios, en el país 4.050.00 Suman los contracréditos $ 6.220.00 Capitulo 70. Al articulo 1086. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 3.200.00 Al articulo 1092. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, Istmina) 1.370.00 Al articulo 1096. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", Pasto) 1.650.00 Suman los créditos $ 6.220.0
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.