en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción al artículo 3º de la Ley 6º de 1971
Artículo 1º La Disposición Y Enajenación De Las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas O Abandonadas A Favor De La Nación, Como Culminación De Un Proceso Aduanero, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Establecidas En Los Decretos 2687 Del 29 De Noviembre De 1991 Y 1357 Del 18 De Agosto De 1992, En Los Reglamentos Y Demás Normas Que Las Sustituyan O Reformen, Atendiendo Los Principios De Transparencia, Economía, Responsabilidad, Publicidad, Concurrencia De Participantes Y De Conformidad Con Los Postulados Que Rigen La Función Administrativa;
º La disposición y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como culminación de un proceso aduanero, se hará conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 2687 del 29 de noviembre de 1991 y 1357 del 18 de agosto de 1992, en los reglamentos y demás normas que las sustituyan o reformen, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, concurrencia de participantes y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa;
Artículo 2º Cuando En Desarrollo Del Proceso Aduanero La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Deba Celebrar Contratos Para El Depósito Y Almacenamiento De Las Mercancías O Bienes Aprehendidos Por Violación De La Legislación Aduanera O Abandonados A Favor De La Nación, Atenderá Lo Dispuesto En El Inciso Séptimo Del Artículo 106 De La Ley 6º De 1992
º Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6º de 1992.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.