en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Increméntanse En Un Tres Por Ciento (3%) Las Asignaciones Básicas De Los Funcionarios Diplomáticos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Personal Administrativo Del Servicio En El Exterior
º A partir del 1º de enero de 1986, increméntanse en un tres por ciento (3%) las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del personal administrativo del servicio en el exterior.
Artículo 2º Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación Mensual Para Los Embajadores De Colombia En El Exterior, Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, Según La Clasificación Que A Continuación Se Determina: Nivel De La Mision Valor Mensual En Us$ 1 321 2 643 3 1
º Establécense los siguientes niveles de gastos de representación mensual para los Embajadores de Colombia en el exterior, con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, según la clasificación que a continuación se determina: NIVEL DE LA MISION VALOR MENSUAL EN US$ 1 321 2 643 3 1.071 4 2.142 5 3.749
Artículo 3º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 2º De Este Decreto, El Gobierno Clasificará Las Misiones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: Importancia Y Representatividad De La Misión, Grado Ocupacional Del Jefe De La Misma Y Nivel Del Costo De Vida En El Respectivo País, Dado Por Las Naciones Unidas
º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, el Gobierno clasificará las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión, grado ocupacional del jefe de la misma y nivel del costo de vida en el respectivo país, dado por las Naciones Unidas. Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo, continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 139 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 139 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.