en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo y aplicación de las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que algunos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, asignados con anterioridad al 5 de noviembre de 2002, se encuentran en proceso de ejecución y no han sido legalizados en su totalidad, ante la presencia de dificultades de los asignatarios de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas vigentes s
Considerando · 3 motivos
Que algunos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, asignados con anterioridad al 5 de noviembre de 2002, se encuentran en proceso de ejecución y no han sido legalizados en su totalidad, ante la presencia de dificultades de los asignatarios de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, principalmente por las dificultades de orden económico por las que atraviesa el país y que afectan a toda su población;
Que de conformidad con el artículo 59 del Decreto 2620 de 2000 se han realizado desembolsos parciales del valor del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción o mejora de las viviendas y la continuidad en la ejecución de las obras hace necesario que se facilite a los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, la culminación de la misma y su respectiva legalización;
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda cumplan su objetivo, se hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios asignados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2488 de 2002;
Artículo 1
º . Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Amplíase la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en virtud de los Decretos 2420 y 2890 de 2001, hasta el 30 de junio de 2003, fecha límite para que los beneficiarios presenten ante la entidad otorgante del subsidio la respectiva promesa de compraventa y contar con una prórroga de seis (6) meses más, para la legalización del subsidio.
Artículo 2
º . Prórroga de la vigencia de los subsidios. Los subsidios cuyo vencimiento opere el día 31 de diciembre de 2002 y que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren vigentes en virtud de la firma de la promesa de compraventa o contrato de construcción en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento, tendrán una prórroga adicional de seis (6) meses.
Artículo 3
º . Aplicación de disposiciones presupuestales . Los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 4
º . Vigencia y derogatorias . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.