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decreto 225 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 161 Del 28 De Enero De 1992, En El Sentido De Que La Duración De La Comisión Conferida Al Ministro De Comercio Exterior, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Para Que Asista A La Reunión De La Comisión Mixta Del Acuerdo De Cartagena, A Celebrarse En Quito Ecuador, Será Durante Los Días 5 A 6 De Febrero Del Presente Año Y Tendrá Derecho A Viáticos Per El Término De Dos (2) Días

° Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 161 del 28 de enero de 1992, en el sentido de que la duración de la comisión conferida al Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para que asista a la reunión de la Comisión Mixta del Acuerdo de Cartagena, a celebrarse en Quito Ecuador, será durante los días 5 a 6 de febrero del presente año y tendrá derecho a viáticos per el término de dos (2) días.

Parágrafo

En todo lo demás continúa vigente el Decreto161 del 28 de enero de 1992.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República