en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973; faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuanta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitadá norma para el reparto de la suma de $ 770.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales Vigentes la petición propuesta;
Artículo 2276Para Programa De Emergencia Sanitaria $ 3
Artícuo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública CAPITULO 220 Despacho del Ministro Programa 220 Dirección y Administración. Transferencias. 203 111 411. Artículo 2276. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 3.600.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 11. Clínica "Shaio" de Bogotá $ 50.000 Ordinal 12. Hospital Infantil de la ciudad de Pasto 250.000 Ordinal 13. Hospital San Pedro de la ciudad de Pasto 210.000 Ordinal 14. Hospital de Ipiales 180.000 Ordinal 15. Servicio Seccional de Salud de Nariño 80.000 Total $ 770.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.