Micelio

decreto 1109 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad: No

º. Créanse los siguientes cargos en la planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado División de Servicios Suministros. Sección de Transportes. 15 Chofer Mecánico 6010 9 Planta de Investigadores. 25 Agente Secreto 4120 7 50 Agente Secreto 4120 6

Artículo 2Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Destinarán Para El Cumplimiento De Las Funciones Determinadas En El Literal E) Del Artículo 14 Del Decreto-Ley 625 De 1974 Y El Personal Que Ocupe Dichos Cargos Deberá Recibir La Adecuada Preparación Académica Y Técnica Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada

º. Los cargos a que se refiere el artículo anterior se destinarán para el cumplimiento de las funciones determinadas en el literal e) del artículo 14 del Decreto-ley 625 de 1974 y el personal que ocupe dichos cargos deberá recibir la adecuada preparación académica y técnica que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. _

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad