Micelio

decreto 1266 de 1963

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Artículo 1

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962, 14 y 1028 de 1963, de los siguientes asuntos

a)

Proyectos de ley: 1 "Por la cual se suprime la Judicatura Municipal y se dictan otras disposiciones"; 2 "En virtud de la cual se crean dos Notarías en la ciudad de Manizales;

b)

Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno