Artículo 1
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962, 14 y 1028 de 1963, de los siguientes asuntos
a)
Proyectos de ley: 1 "Por la cual se suprime la Judicatura Municipal y se dictan otras disposiciones"; 2 "En virtud de la cual se crean dos Notarías en la ciudad de Manizales;
b)
Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno