Micelio

decreto 2578 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modifícase El Artículo 1 Del Decreto 2547 De 1997, Así: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 1 Decreto 2547 De 1997

°. Modifícase el artículo 1 del Decreto 2547 de 1997, así:

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior