en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio P - SG.1493 de fecha 15 de abril de 1986, el señor Secretario General del Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo", informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la Junta Directiva de dicha entidad en su sesión del 9 del mismo mes y año, Acta 459 - 271, ratifico el cierre de su Oficina Comercial en Guatemala
Considerando · 1 motivo
Que mediante oficio P - SG.1493 de fecha 15 de abril de 1986, el señor Secretario General del Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo", informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la Junta Directiva de dicha entidad en su sesión del 9 del mismo mes y año, Acta 459 - 271, ratifico el cierre de su Oficina Comercial en Guatemala;
Artículo 1º A Partir Del 16 De Mayo De 1986, Suprimense En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala, Los Siguientes Cargos: Un (1) Agregado Comercial, Ocupado Por El Doctor Jaime Camilo Acevedo Rojas
º A partir del 16 de mayo de 1986, suprimense en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, los siguientes cargos: Un (1) Agregado Comercial, ocupado por el doctor Jaime Camilo Acevedo Rojas. Un (1) Agregado Comercial Adjunto, ocupado por el doctor Luis Gonzaga Salgado Losada.
Artículo 2º Nombrase Al Doctor Jaime Camilo Acevedo Rojas, Agregado Comercial A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Panamá, En Reemplazo Del Doctor José Antonio Paternostro, Cuya Renuncia Fue Aceptada Mediante Decreto Número 1217 De 17 De Abril De 1986
º Nombrase al doctor Jaime Camilo Acevedo Rojas, Agregado Comercial a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, en reemplazo del doctor José Antonio Paternostro, cuya renuncia fue aceptada mediante Decreto número 1217 de 17 de abril de 1986.
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Fondo De Promoción De Exportaciones "proexpo"
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Fondo de Promoción de Exportaciones "Proexpo".
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.