Micelio

decreto 804 de 1938

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Artículo 1

Declararse libre del impuesto a que se refiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926, la explotación en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas.

Artículo 48De La Ley 74 De 1926, La Explotación En Los Bosques Nacionales, De Las Nueces Oleaginosas

Artículo Primero. Declararse libre del impuesto a que se refiere el artículo 48 de la Ley 74 de 1926, la explotación en los bosques nacionales, de las nueces oleaginosas.

Artículo 2

Artículo Segundo. Es entendido que dicha explotación deberá hacerse, sin perjuicio de tercero, en la forma y mediante los contratos y licencias prescritas por los artículos 8° y 17 de la Ley 119 de 1919; 51 y 53 de la Ley 74 de 1926; 3° y 4° de la Ley 93 de 1931 y demás disposiciones vigentes o que se dictaren en lo futuro. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Agricultura y Comercio