en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Gastos De Administración Y Otros
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Servicios de Aduanas. Cla(a). Del artículo 415. Para compra de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, para el servicio del ramo de Aduanas, en el año $200.000.00 B3I. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 300.000.00 Suman los contracréditos 500.000.00 CAPITULO 37 Servicio de Aduanas. ClgI (a) Al artículo 422-A. Para la construcción del edificio de la Aduana Interior de Medellín, según lo ordenado por el Decreto legislativo número de 1955 $500.000.00 Suman los créditos $500.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,