Micelio

decreto 1530 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Gastos De Administración Y Otros

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Servicios de Aduanas. Cla(a). Del artículo 415. Para compra de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, para el servicio del ramo de Aduanas, en el año $200.000.00 B3I. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 300.000.00 Suman los contracréditos 500.000.00 CAPITULO 37 Servicio de Aduanas. ClgI (a) Al artículo 422-A. Para la construcción del edificio de la Aduana Interior de Medellín, según lo ordenado por el Decreto legislativo número de 1955 $500.000.00 Suman los créditos $500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas