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decreto 3108 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección Gen

Considerando · 2 motivos

Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 006 de 25 de octubre de 2001;

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Aprobada Mediante Decreto 258 De Febrero 19 De 2001 Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Un (1) Secretario 5140 11

°. Suprímanse de la Planta de Personal de empleados públicos del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, aprobada mediante Decreto 258 de febrero 19 de 2001 los siguientes cargos vacantes: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Un (1) Secretario 5140 11

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 258 de febrero 19 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública