Artículo 1º
º. El Gobierno Nacional, considera al ciclismo como práctica deportiva de especial significación en el país y en representaciones de Colombia en el exterior. En consecuencia, el Gobierno, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, estimulará la difusión del ciclismo, su práctica recreativa y la realización de competiciones o eventos deportivos en todas sus modalidades, conforme con reglamentación que se expida al efecto.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.