Micelio

decreto 1955 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente; Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 57

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente; MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 57. Del artículo 927. Para compra de fincas rurales, con el fin de ser parceladas entre pequeños agricultores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1914 $ 50.000.00 Suman los contracréditos. $ 50.000.00 Capítulo 57. Al artículo 909. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, residente dentro y fuera de la capital (Tierras y Colonización) $ 15.900.00 Al artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, Vigilancia, demarcación de zonas forestales, protectoras, y campañas Madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos. Formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales $ 35.000.00 Suman los créditos S 50.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional