en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 98 y 99 de la Ley 99 de 1993
Artículo 1º
º. En desarrollo del mandato contenido en la Ley 99 de 1993, la liquidación del Inderena se desarrollará bajo los siguientes parámetros
La liquidación del personal del Inderena se hará de acuerdo con la supresión de empleos que efectúe el Gobierno Nacional, de conformidad con el programa que para el efecto se establece en el presente Decreto;
El Gerente Liquidador dará cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1993, en las normas sobre administración de personal y en este Decreto, en favor de los empleados y trabajadores del Inderena;
El Gerente Liquidador entregará, a título de comodato a las entidades del Sina, quienes están obligados a recibir, los bienes e instalaciones que posee el Inderena a nivel nacional, en ejercicio de las funciones asignadas por ley, relativas a directores de establecimientos públicos del orden nacional, mientras se expiden las normas sobre transferencia de bienes e instalaciones de que trata el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 2º
º. La liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, se realizará haciendo cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas, a las entidades del Sina de que trata la Ley 99 de 1993. CAPITULO II. PROGRAMA DE SUSPENSION DE EMPLEOS
Artículo 3º
º. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, adóptase el programa de supresión de cargos de la planta de personal correspondiente a las oficinas principal, regionales, seccionales, proyectos y parques nacionales del Inderena, como se señala a continuación
Durante 1994: 330 cargos correspondientes a las RegionalesCaldas, Guajira, Magdalena, Pacífico Medio, un cargo de la Regional Antioquia, los proyectos cuenca Alto Magdalena, Procam y Carare Opón, proyectos regionales Pridecu y un 10% de las oficinas principales, las cuales se relacionan a continuación PROGRAMA DE SUPRESION DE CARGOS Total cargos a suprimir Dependencia y denominación el cargo Código Grado Nº de cargos a suprimir durante el año 1994 REGIONAL CALDAS 1 Director Regional 2035 8 1 2 Profesional Universitario 3020 4 2 1 Profesional Universitario 3020 3 1 1 Pagador 5045 11 1 1 Secretario 5140 6 1 1 Conductor Mecánico 5310 3 1 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 0 1 1 Profesional Especializado 3010 9 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 5 1 1 Profesional Universitario 3020 6 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 3 1 1 Secretario 5140 6 1 2 Operario 5330 1 2 2 Operario 5330 3 2 1 Auxiliar de Servicios Generales 5335 1 1 1 Ayudante 5325 3 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 6 1 2 Guardabosque 5340 3 2 5 Visitador 5100 8 5 2 Visitador 5100 6 2 1 Supervisor 5105 7 1 REGIONAL GUAJIRA 1 Director Regional 2035 8 1 1 Pagador 5045 11 1 2 Secretario 5140 6 2 1 Mecanógrafo 5180 2 1 1 Jefe de Proyecto 2080 4 1 1 Profesional Universitario 3020 3 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 3 1 2 Guardabosque 5340 3 2 1 Celador 5320 1 1 2 Visitador 5100 8 2 2 Visitador 5100 6 2 1 Conductor Mecánico 5310 3 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 7 1 REGIONAL MAGDALENA 1 Director Regional 2035 8 1 1 Secretario 5140 6 1 2 Profesional Universitario 3020 4 2 3 Mecanógrafo 5180 2 3 1 Asistente Administrativo 4140 10 1 1 Profesional Especializado 3010 8 1 1 Pagador 5045 7 1 1 Almacenista 5080 9 1 3 Auxiliar de Técnico 4110 6 3 1 Auxiliar Administrativo 5120 9 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 5 1 5 Celador 5320 1 5 2 Auxiliar Servicios Generales 5335 1 2 8 Ayudante 5325 3 8 4 Auxiliar de Técnico 4110 3 4 3 Operario 5330 1 3 3 Operario 5330 3 3 1 Operario 5330 5 1 1 Jefe de Proyecto 2080 4 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 5 1 1 Topógrafo 4105 5 1 2 Guardabosque 5340 3 2 6 Visitador 5100 6 6 3 Supervisor 5105 7 3 REGIONAL PACIFICO MEDIO 1 Director Regional 2035 8 1 1 Secretario 5140 10 1 1 Jefe de Sección 2075 5 1 3 Auxiliar Administrativo 5120 9 3 2 Mecanógrafo 5180 3 2 1 Profesional Universitario 3020 3 1 1 Técnico Administrativo 4065 9 1 1 Pagador 5045 11 1 1 Almacenista 5080 11 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 2 Auxiliar Administrativo 5120 7 2 1 Ayudante de Oficina 5155 7 1 1 Ayudante de Oficina 5155 5 1 2 Mecanógrafo 5180 2 2 2 Conductor Mecánico 5310 3 2 6 Celador 5320 1 6 8 Auxiliar Servicios Generales 5335 1 8 2 Jefe de Proyecto 2080 4 2 5 Profesional Universitario 3020 6 5 1 Profesional Universitario 3020 4 1 6 Auxiliar de Técnico 4110 6 6 2 Auxiliar de Técnico 4110 3 2 3 Secretario 5140 6 3 4 Operario 5330 3 4 8 Guardabosque 5340 3 8 1 Operario Calificado 5300 5 1 4 Visitador 5100 8 4 3 Visitador 5100 6 3 1 Profesional Especializado 3010 9 1 PROYECTO CUENCA ALTO MAGDALENA PROCAM 1 Profesional Especializado 3010 9 1 1 Profesional Universitario 3020 4 1 1 Pagador 5045 11 1 2 Secretario 5140 6 1 1 Supervisor 5105 7 1 4 Auxiliar de Técnico 4110 6 4 1 Auxiliar de Técnico 4110 5 1 1 Operario Calificado 5300 7 1 1 Conductor Mecánico 5310 6 1 5 Operario 5330 5 5 2 Celador 5320 4 2 1 Auxiliar Servicios Generales 5335 3 1 PROYECTO FORESTAL CARARE-OPON Empleados Públicos: 1 Jefe de Sección 2075 5 1 1 Profesional Especializado 3010 8 1 1 Técnico Administrativo 4065 7 1 1 Técnico Operativo 4080 7 1 1 Pagador 5045 13 1 1 Almacenista 5080 13 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Trabajadores Oficiales : 7 Auxiliar 5110 1 7 2 Operario 5030 3 2 2 Técnico Especializado 3010 1 2 13 Operario 5030 1 13 2 Operario 5030 2 2 2 Auxiliar 5110 2 2 1 Jefe de Presupuesto 2060 1 1 1 Jefe de Producción 2060 1 1 1 Jefe de Silvicultura 2090 1 1 1 Jefe de Extensión 2080 1 1 1 Jefe de Rel. Industriales 2080 1 1 1 Jefe Servicios Generales 2040 1 1 REGIONALES PRIDECU 1 Profesional Especializado 3010 9 1 2 Secretario 5140 6 2 1 Auxiliar de Técnico 4110 3 1 1 Conductor Mecánico 5310 3 1 1 Ayudante 5325 3 1 1 Ayudante 5325 1 1 4 Operario 5330 1 4 1 Operario 5330 3 1 OFICINAS PRINCIPALES Despacho del Gerente General 1 Operario Calificado 5300 11 1 OFICINA DE PLANEACION 1 Profesional Especializado 3010 9 1 2 Profesional Universitario 3020 6 2 1 Secretario 5140 10 1 OFICINA JURIDICA División Asuntos Administrativos 1 Profesional Especializado 3010 8 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 7 1 División Legal de Recursos 1 Profesional Especializado 3010 9 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Oficina de Control y Vigilancia 1 Profesional Especializado 3010 10 1 1 Profesional Especializado 3010 8 1 3 Auxiliar de Técnico 4110 6 3 1 Visitador 5100 6 1 1 Secretario 5140 10 1 Oficina Asuntos Internacionales 1 Profesional Universitario 3020 6 1 1 Asistente Administrativo 4140 10 1 1 Conductor Mecánico 5310 3 1 Sección Archivo y Correspondencia 1 Ayudante de Oficina 5155 5 1 Subgerencia Administrativa y Financiera 1 Profesional Universitario 3020 6 1 1 Conductor Mecánico 5310 9 1 Sección Administración de Personal 1 Profesional Universitario 3020 4 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Sección Prestaciones y Bienestar Social 1 Profesional Especializado 3010 8 1 2 Profesional Universitario 3020 4 2 1 Asistente Administrativo 4140 10 1 Sección Presupuesto 1 Técnico Administrativo 4065 9 1 Sección Contabilidad 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 3 1 Técnico Administrativo 4065 9 1 Sección Tesorería 1 Auxiliar Administrativo 5120 7 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Sección Almacén 1 Supervisor 5105 10 1 Sección Servicios Auxiliares 1 Técnico Operativo 4080 9 1 1 Operario Calificado 5300 9 1 3 Conductor Mecánico 5310 3 3 Sección Bosques Naturales 1 Profesional Especializado 3010 9 1 1 Auxiliar de Técnico 4110 6 1 1 Dibujante 4095 6 1 Sección Investigaciones Forestales 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Sección Reforestación 1 Conductor Mecánico 5310 3 1 Sección Servicios Técnicos Forestales 3 Profesional Especializado 3010 8 3 División de Aguas 1 Profesional Especializado 3010 9 1 Sección Manejo de Aguas 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Sección Manejo de Fauna 2 Profesional Universitano 3020 6 2 Sección Laboratorio Central de Investigaciones 1 Profesional Especializado 3010 9 1 1 Profesional Universitario 3020 4 1 1 Dibujante4095 5 1 SUBGERENCIA DESARROLLO DE PROGRAMAS INTEGRALES DIVISION ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS 1 Profesional Universitario 3020 6 1 Sección Investigación y Evaluación 2 Profesional Especializado 3010 9 2 1 Profesional Especializado 3010 8 1 1 Profesional Universitario 3020 6 1 División Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables 1 Técnico Administrativo 4065 7 1 SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 1 Conductor Mecánico 5310 6 1 División Ordenamiento Ambiental 1 Jefe de División 2040 6 1 Sección Evaluaciones Ambientales 1 Jefe de Sección 2075 6 1 1 Profesional Especializado 3010 8 1 1 Profesional Universitario 3020 6 1 1 Profesional Universitario 3020 4 1 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 División Educación y Divulgación Ambiental 1 Secretario 5140 8 1 Sección Educación Ambiental 1 Jefe de Sección 2075 5 1 1 Profesional Universitario 3020 6 1 1 Secretario 5140 6 1 Sección Información y Documentación 2 Secretario 5140 6 2 1 Ayudante de Oficina 5155 5 1 DIVISION PARQUES NACIONALES Sección Administración del Sistema 1 Profesional Especializado 3010 9 1 REGIONAL ANTIOQUIA Administración de Aguas 1 Auxiliar de Técnico 4110 6 1 Total 330
Durante el año 1995 los 1.465 cargos restantes los cuales se suprimirán de acuerdo con la siguiente programación: b1) Durante los meses de febrero y marzo de 1995, las Regionales Cauca, Bolívar, Atlántico, el Sistema de Parques Nacionales Naturales y un 30% de la Oficina Principal; b2) Durante los meses de mayo y junio de 1995 las Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Boyacá-Casanare, Cundinamarca y un 20% de la Oficina Principal; b3) Durante los meses de agosto y septiembre de 1995, las Regionales Huila, Llanos Orientales, Santander, Sucre, Caquetá, Seccional San Andrés y el 40% restante de la Oficina Principal.
El Gerente Liquidador retirará del servicio a los empleados trabajadores, de acuerdo con el presente Decreto de supresión de cargos y los demás que para el efecto expida el Gobierno Nacional, durante 1995, en desarrollo del programa a que s e refiere el presente artículo, bajo la supervisión del Ministerio del Medio Ambiente y en atención a lo consagrado por el presente Decreto para desvinculación de empleados y trabajadores
Artículo 4º
º. En desarrollo de las garantías consagradas en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, los empleados de carrera administrativa y trabajadores que hacían parte de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a la fecha de expedición de la Ley 99 de 1993, tendrán las siguientes garantías
El retiro compensado en los términos de este Decreto.
El traslado a cargos equivalentes en entidades u organismos del Sina.
La reubicación.
Artículo 5º
º. Del retiro compensado. El retiro compensado dará derecho a percibir una indemnización al empleado de carrera administrativa y/o trabajador del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con motivo de la supresión del cargo ordenado por este Decreto y los demás que se expidan para el efecto, de acuerdo con la siguiente tabla
Si el empleado o trabajador tuviere menos de un (1) año de servicios, se le pagarán cuarenta y cinco (45).
Si el empleado o trabajador tuviere un (1) año de servicios y menos de cinco (5) años se le pagarán cuarenta y cinco (45)días de salario promedio por el primer año y veinte (20) días de salario promedio por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Si el empleado o trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio y menos de diez (10) años, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario promedio por el primer año y treinta (30) días de salario promedio por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Si el empleado o trabajador tuviere diez (10) años o más de servicios y menos de quince (15) años se le pagarán cuarenta y cinco días de salario promedio por el primer año y cincuenta (50)días de salario promedio por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Si el empleado o trabajador tuviere quince (15) años o más años de servicio se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario promedio por el primer año y sesenta (60) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Artículo 6º
º. Base de liquidación. La indemnización a que se refiere el artículo 5o del presente Decreto se liquidará con base en el salario promedio del último año de servicios, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores
Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo.
Prima técnica.
Dominicales y festivos causados en el último año.
Auxilio de alimentación y transporte.
Prima de Navidad causada en su totalidad en el último año. Para los empleados y trabajadores que estén vinculados a 1º de diciembre, se entenderá que tienen causado el derecho a la totalidad de la prima de Navidad.
Bonificación por servicios prestados causada en el último año.
Prima de servicios causada en el último año.
Prima de antigüedad.
Prima de vacaciones promedio del último año.
Horas extras promedio del último año de servicios, sin que sobrepase de 50 horas extras mensuales.
Último quinquenio.
Prima de clima.
Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto legal.
Artículo 7º
º. El pago del monto de la indemnización estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y será cancelado por la Tesorería General del Instituto, quien girará a la sede más cercana de la Regional liquidada. El pago se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la supresión del cargo. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a favor del empleado o trabajador, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señala el Banco de la República.
Artículo 8º
º. Tiempo de servicio. Para los efectos previstos en el régimen de retiro compensado, el tiempo de servicios se contabilizará a partir de la última o única vinculación del empleado o trabajador con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
Artículo 9º
º. De la reubicación. Se producirá reubicación cuando se provea un cargo vacante de superior o diferente categoría en el Ministerio del Medio Ambiente y organismos del Sistema Nacional Ambiental con un exempleado del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quien se le suprima el empleo. La reubicación se hará a otro empleo para el cual cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el manual de funciones de la entidad u organismo nominador, previa evaluación sobre su capacidad y eficiencia; sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene el nominador para la designación de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Las reubicaciones se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental. Cuando a un empleado se le reubique en otra sede distinta a la habitual de su trabajo, se le reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley. Los empleados escalafonados que sean reubicados en cargos de mayor jerarquía en las entidades mencionadas, conservarán los derechos y prerrogativas que le concede la carrera administrativa.
Artículo 10Del Traslado
Del traslado. Sin perjuicio de la evaluación que sobre su capacidad y eficiencia lleve a cabo la entidad u organismo, se producirá el traslado de los empleados y trabajadores, cuando éstos sean vinculados por una de las entidades u organismos del Sina en un empleo con funciones y requisitos iguales o equivalentes.
Los traslados se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de la planta de personal de las entidades y organismos del Sistema Nacional Ambiental.
Cuando a un empleado o trabajador se le traslade a otra sede distinta a la habitual de su trabajo, la entidad nominadora le reconocerá y pagará los gastos de traslado previstos en la ley. CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11Incompatibilidad Con Pensiones
Incompatibilidad con pensiones. A los empleados públicos y/o trabajadores oficiales del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la liquidación de dicho Instituto y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión de jubilación, vejez o invalidez, no tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 12Compatibilidad Con Otras Prestaciones
Compatibilidad con otras prestaciones. El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas.
Artículo 13Incompatibilidad Con Otras Indemnizaciones
Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto como consecuencia de la supresión del empleo, son incompatibles con cualquier otra indemnización prevista para situaciones análogas o semejantes en otras disposiciones legales, en contratos de trabajo o en pactos o convenciones colectivas.
Artículo 14Puntaje Adicional En Concursos
Puntaje adicional en concursos. La garantía del puntaje adicional en concursos para los empleados y trabajadores del Inderena establecida en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, se reglamentará en el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 15Si Dentro Del Término Máximo Establecido Para Liquidar El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Diciembre 22 De 1995, Las Entidades Del Sistema Nacional Ambiental, Sina, No Han Asumido Sus Funciones Y Por Lo Tanto No Se Puede Dar Cumplimiento Al Literal C) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, La Entrega De Los Bienes, Cesión Y Sustitución De Los Contratos Vigentes, Procesos Judiciales, Procedimientos Y Actuaciones Administrativas, Se Hará Al Ministerio Del Medio Ambiente
Si dentro del término máximo establecido para liquidar el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, diciembre 22 de 1995, las entidades del Sistema Nacional Ambiental, Sina, no han asumido sus funciones y por lo tanto no se puede dar cumplimiento al literal c) del artículo 2º del presente Decreto, la entrega de los bienes, cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y actuaciones administrativas, se hará al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 16Autorizaciones Presupuestales
Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 17Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la feha de su publicación.