Micelio

decreto 509 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela normal superior de señoritas de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así:

a)

Capítulo 84 artículo 938.

Sueldos en enero:

3 profesoras internas (2ª categoría) a $ 300.00 cada una

Directora

Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:

De 80 alumnas becadas, a $ 40.00 cada una

Servicios de energía, agua, paseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demarcación de la normal, en el año

Parágrafo

La partida de $ 15.000.00 que aporta el departamento de Boyacá para la escuela normal superior de Srta. De turno, según contrato de nacionalización, será distribuida por resoluciones del ministerio, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel.

Artículo 938Sueldos En Enero: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela normal superior de señoritas de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así: a) Capítulo 84 artículo 938. Sueldos en enero: Mensual. Total. 3 profesoras internas, $ 260.00 cada una 780.00 Sueldos en 11 meses, Febrero a diciembre: 3 profesoras internas (2ª categoría) a $ 300.00 cada una 980.00 9.900.00 Suelos en 12 meses, enero a diciembre: Directora 500.00 6000.00 Secretaria 180.00 2160.00 Habilitada 250.00 3000.00 Profesora interna (1ª categoría) 350.00 4200.00 2 profesoras internas (2ª categoría) a razón de $ 300.00 cada una 600.00 7200.00 3 profesoras internas,$ 260.00 cada una 780.00 9360.00 Directora de la escuela anexa (2ª categoría) 300.00 3600.00 4 profesores de la escuela anexa, a $ 200.00 cada una 800.00 9600.00 Profesor de dibujo 100.00 1200.00 Capellán Profesor 150.00 1800.00 Bibliotecaria 140.00 1680.00 Ecónoma 100.00 1200.00 Profesor de música y canto de la normal 100.00 1200.00 Profesor de música y canto del anexo 70.00 840.00 Médico Profesor 150.00 1800.00 Dentista 120.00 1440.00 Profesora de obras manuales y culinaria 90.00 1080.00 Enfermera 100.00 1200.00 Servicio doméstico, según instrucción que haga la directora 459.04 5508.48 Totales $ 5.339.04 74.748.48 b) capítulo 84, artículo 939 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 80 alumnas becadas, a $ 40.00 cada una 3 200.00 32.000. 00 De 22 empleadas internas, a $ 40.00 cada una 880.00 8.800. 00 De servicio doméstico 450.00 4.500.00 Restaurante de la escuela anexa 400.00 4.000. 00 Su más $ 4.980. 00 49.300. 00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, paseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demarcación de la normal, en el año 1.000.00 12.000.00 Para dotación 3.100.00 Total $ 64.400.00

Parágrafo

La partida de $ 15.000.00 que aporta el departamento de Boyacá para la escuela normal superior de Srta. De turno, según contrato de nacionalización, será distribuida por resoluciones del ministerio, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento del plantel. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional