Micelio

decreto 1266 de 1949

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Que el artículo 5 del decreto de 2801 de 1946 dispuso que en firme una liquidación verificada con fundamentos en la presunción establecida en artículo 12 del decreto número 216 de 1946 la prueba en contrario a que dicho artículo se refiere podrá presentarla el interesado, con la reclamación correspondiente ante el ministerio de hacienda y crédito público dentro de los cuatro años siguientes a la publicación de la liquidación en el diario oficial si el interesado residiere en el exterior a la fecha de esta publicación o dentro de los seis meses siguientes si residiera en el `país. 2. que en la anterior disposición no quedaron comprendidas las personas naturales de nacionalidad alemana que al tiempo, de efectuarse las respectivas liquidaciones tenían derecho a las deducciones de que tratan los ordinales 2 y 3 del artículo 2 de la ley 39 de 1945 y del artículo 18 de la misma ley 3. que algunas de las personas de que se ha hablado en el considerando anterior, no tuvieron oportunidad de comprobar su derecho a las deducciones nombradas;

Artículo 2Y El Articulo 2 Y El Artículo 18 De La Ley 93 De 1945 Podrán Presentar Las Reclamaciones Correspondientes Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Los Términos Señalados Por El Artículo 5 Del Decreto 2801 De 1946

Las personas naturales de nacionalidad alemana que al tiempo de efectuarse por el fondo de estabilización del banco de la república las correspondientes liquidaciones de que trata la ley 39 de 1945 tenían derecho a las deducciones de que tratan los ordinales 2 y 3 de articulo 2 y el articulo 2 y el artículo 18 de la ley 93 de 1945 podrán presentar las reclamaciones correspondientes ante el ministerio de hacienda y crédito público dentro de los términos señalados por el artículo 5 del decreto 2801 de 1946. Cuando el reclamo resultare justificado el ministerio de hacienda ordenara que por el fondo de estabilización se rehaga la respectiva liquidación teniendo en cuenta las deducciones comprobadas y dispondrá la devolución correspondiente en dinero si fuera el caso. Ente decreto regirá desde su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda y crédito público