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DecretoVigente

Decreto 1268 de 2015

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y se dictan otras disposiciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2015, Se Autoriza El Incremento Del Sobresueldo En Siete Punto Noventa Y Siete Por Ciento (7,97%) Calculado Sobre El Valor Asignado Del Sobresueldo Que Se Fije Para El Año 2015, Al Personal Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Y Carcelaria Nacional Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec), Cuyos Empleos Se Relacionan A Continuación: Denominación Código Grado Mayor De Prisiones 4158 21 Capitán De Prisiones 4078 18 Teniente De Prisiones 4222 16 Inspector Jefe 4152 14 Inspector 4137 13 Distinguido 4112 12 Dragoneante 4114 11 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 38 Decreto 229 De 20162Créase Para Los Oficiales Logísticos Y De Tratamiento Penitenciario Pertenecientes Al Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Y Carcelaria Nacional Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec), Una Bonificación Que Se Reconocerá Mensualmente A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2015, Calculado Sobre La Asignación Básica Mensual Correspondiente Al Empleo, Así Denominación % Sobre La Asignación Básica Bonificación A Pagar Mensualmente Oficial Logístico 2,22% Oficial De Tratamiento Penitenciario 2,22%3Créase Para El Personal Administrativo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec), Una Bonificación Que Se Reconocerá Mensualmente A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2015, Calculado Sobre La Asignación Básica Mensual Correspondiente Al Empleo Que Desempeñe, Así: Nivel % Sobre La Asignación Básica Bonificación A Pagar Mensualmente Profesional 0,87% Técnico 1,80% Asistencial 3,73%4La Bonificación De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto Constituyen Factor Salarial Para Todos Los Efectos Legales Y Los Aportes Obligatorios Sobre Los Pagos Que Se Efectúen Por Ese Concepto, Se Realizarán De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes5El Valor De La Bonificación Del Personal Administrativo Y De Los Oficiales Logísticos Y De Tratamiento Penitenciario Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec) Se Calculará Sobre La Asignación Básica Mensual Que Para Cada Vigencia Fiscal Se Determine Para Tales Empleos6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar La Bonificación Establecida En El Presente Decreto En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Quince (2015)
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