El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 30 De Noviembre De 1989, Créase En El Consulado General De Colombia En Panamá República De Panamá, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 3 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Cinco Dólares, Con 97/100 (Us$ 605
º A partir del 30 de noviembre de 1989, créase en el Consulado General de Colombia en Panamá República de Panamá, un (1) cargo de auxiliar Administrativo 3 PA con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares, con 97/100 (US$ 605.97).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público