Micelio

decreto 646 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Comité Colombiano de Colaboración con la Comisión Interamericana de Mujeres, ha solicitado del Gobierno Nacional el señalamiento de una fecha para la celebración del Día de la Mujer en el presente año, como parte de las conmemoraciones anuales consagradas a los ideales y principios de la Organización de los Estados Americanos

Considerando · 2 motivos

Que el Comité Colombiano de Colaboración con la Comisión Interamericana de Mujeres, ha solicitado del Gobierno Nacional el señalamiento de una fecha para la celebración del Día de la Mujer en el presente año, como parte de las conmemoraciones anuales consagradas a los ideales y principios de la Organización de los Estados Americanos;

Que la fijación de esa fecha tendrá la finalidad primordial de honrar a la mujer y estimularla en beneficio de la familia y de la Patria;

Artículo 1

Artículo primero. Señálase en el presente año la fecha del 10 de abril como Día de la Mujer, como fiesta cívica en homenaje a la Mujer de América y en reconocimiento de su contribución histórica y actual a los esfuerzos en favor de la justicia, la libertad y la paz.

Artículo 2

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes organizarán, de común acuerdo con el Comité Colombiano de Colaboración con la Comisión Interamericana de Mujeres, los actos que se consideren adecuados para la celebración de la fecha en referencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional