en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 31 de 1931
Artículo 1Lo Dispuesto Por Los Decretos Números 1881 Y 2137 De 1931, Sobre Adquisición De Material Y Elementos, Se Aplicará Para Los Que Tenga Que Comprar El Ingeniero Encargado De La Construcción Del Aeródromo De Cúcuta, Nombrado Por Decreto 534 Del 12 De Marzo Último
º. Lo dispuesto por los Decretos números 1881 y 2137 de 1931, sobre adquisición de material y elementos, se aplicará para los que tenga que comprar el ingeniero encargado de la construcción del aeródromo de Cúcuta, nombrado por Decreto 534 del 12 de marzo último. Las compras que de dichos materiales y elementos haga el citado ingeniero, se someterán previamente a la aprobación del Ministerio de Industrias y se procederá en u n todo de acuerdo con lo que disponen los dos Decretos primeramente citados.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 31 De 1931, Sométase El Presente Decreto A La Aprobación Del Señor Contralor General De La' República
º. Para los efectos del artículo 1º de la Ley 31 de 1931, sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Contralor General de la' República.
Artículo 3Queda En "estos Términos Adicionado El Decreto Número 518 Bis Del 13 De Marzo De 1931
º. Queda en "estos términos adicionado el Decreto número 518 bis del 13 de marzo de 1931. Comuníquese y publíquese.